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Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894749.

Texto oficial

Artículo 13°: Reconocimiento de periodos discontinuos: Para el cálculo de la Bonificación y Bonificación Adicional se considerarán los períodos de servicio discontinuos sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos: a. Que el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en el Poder Judicial y/o en la Corporación Administrativa, y b. Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de titular o a contrata.