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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894752.

Texto oficial

Artículo 14°: Llamado a postulación: Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, para acceder a la Bonificación, deberán postular al llamado para obtener el beneficio según el número anual de cupos determinados en el artículo 3° de la ley. Anualmente el Presidente de la Corte Suprema dictará una resolución de llamado a postular a los cupos de bonificación por retiro voluntario correspondientes al año respectivo. Dicho llamado a postulación se hará en diciembre del año anterior al inicio del proceso. En todo caso, el primer llamado se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley. Dentro de los diez días hábiles previos al llamado a postulación, la Corporación Administrativa deberá informar directamente a cada funcionario o funcionaria que cumpla los requisitos de postulación a la Bonificación por retiro, indicando las condiciones de postulación y el monto del beneficio que podría obtener. La Corporación Administrativa pondrá a disposición de los funcionarios y funcionarias los formularios de postulación que deberán completar para participar del proceso. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de recibir las postulaciones, analizar los antecedentes de los postulantes y formar una nómina de posibles beneficiarios. El sistema de postulación será electrónico, y sólo a través del mismo se realizarán las postulaciones, reclamaciones y demás actuaciones propias del proceso destinado a la asignación de cupos. En su postulación, los postulantes deberán consignar una dirección de correo electrónico al que se dirigirán todas las notificaciones del proceso, para todos los efectos legales.