Texto oficial
Artículo 19°: Notificación de beneficiarios y aceptación del beneficio: El Departamento de Recursos Humanos notificará a los funcionarios y funcionarias que postularon al respectivo proceso la nómina de beneficiarios a que se refiere en el artículo anterior, indicando en cada caso si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la Bonificación Adicional y el monto de ésta.
La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el funcionario o funcionaria defina para ese efecto, y hará mención expresa del derecho que tiene el funcionario de desistirse de su decisión de acceder a la Bonificación.
El funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo de la bonificación por retiro voluntario o desistir de ello. Transcurrido ese plazo sin que el funcionario o funcionaria se pronuncie acerca de desistir al cupo asignado, se entenderá que lo acepta.
En caso que el funcionario o funcionaria cumpla 65 años durante el año de postulación y desista de participar en el proceso de postulación o de aceptar el cupo asignado, se entenderá que renuncia definitivamente a la obtención de la Bonificación y Bonificación Adicional.
Lo señalado en el inciso anterior resultará aplicable al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, en caso que durante el año del proceso de postulación el funcionario o funcionaria cumpla 73 años de edad, con excepción de lo regulado para el primer periodo de postulación.
Dentro del mismo plazo señalado en el inciso tercero, los funcionarios o funcionarias que hayan postulado al respectivo proceso podrán reclamar, fundadamente, ante el Director de la Corporación, acerca de la no incorporación al listado o la incorporación de personas que, según antecedentes fundados, no cumplan los requisitos para ser incluidos en la lista de beneficiarios.