Texto oficial
Artículo 20°: Actualización de nómina de beneficiarios: Vencido el plazo para desistir del cupo asignado, el Departamento de Recursos Humanos actualizará la nómina de beneficiarios, reemplazando a quienes desistieron del cupo por quienes, cumpliendo los requisitos establecidos, en la primera nómina no habían accedido a cupos para ese periodo. En tal caso, se notificará a los funcionarios y funcionarias acerca de la disponibilidad de cupos, aplicando el mismo proceso de notificación regulado en el artículo anterior.