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Artículo 29 de Auto Acordado S/N

Acta n° 33-2018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116226 / 9894771.

Texto oficial

Artículo 29°: Beneficiarios de herencia: En caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria, los montos que correspondan se pagarán al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los hijos o a los padres, en el orden señalado. A falta de éstos, se aplicarán las normas generales sobre herencia.