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Artículo 7 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913345.

Texto oficial

Art. 7.° El Intendente de la provincia gozará del sueldo anual de siete mil pesos, i mil quinientos pesos que se le asignan para pago de casa.