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Artículo 8 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913346.

Texto oficial

Art. 8.° La Intendencia tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que a continuación se espresan: Un secretario, con tres mil pesos; Un oficial primero, encargado de la estadística, con dos mil pesos; Un oficial segundo, encargado del archivo, con mil quinientos pesos; i Un oficial ausiliar con mil doscientos pesos.