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Artículo 15 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913353.

Texto oficial

Art. 15. El departamento de Tocopilla se dividirá en dos circunscripciones del Rejistro Civil, las de Tocopilla i Cobija; el oficial civil de Tocopilla residirá en la capital i gozará de un sueldo de dos mil cuatrocientos peses anuales; el de Cobija residirá en el puerto de este nombre i tendrá un sueldo de mil ochocientos pesos. El departamento de Antofagasta se dividirá en cuatro circunscripciones: Antofagasta, Caracoles, Calama i San Pedro de Atacama; los oficiales civiles residirán en los pueblos del mismo nombre i gozarán el sueldo de dos mil quinientos pesos el de Antofagasta, dos mil cuatrocientos pesos el de Caracoles i dos mil los de Calama i San Pedro de Atacama. El departamento de Taltal formará una sola circunscripción; el oficial civil residirá en la capital i gozará un sueldo de mil ochocientos pasos anuales.