Texto oficial
Art. 16. Para los efectos de la jubilación solo se tomará en cuenta el cincuenta por ciento de los sueldos fijados en la presente lei, con escepción del sueldo del Intendente, que se estimará en cuatro mil pesos.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913354.