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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116261 / 9913355.

Texto oficial

Art. 17. La presente lei principiará a rejir treinta dias después de su publicación en el Diario Oficial.