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Artículo 1 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913376.

Texto oficial

Artículo 1.°. La administracion del ferrocarril de Santiago a Valparaíso correrá a cargo de un Superintendente bajo la direccion superior del Gobierno. Este empleado gozará del sueldo de seis mil pesos al año.