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Artículo 2 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913377.

Texto oficial

Art. 2.°. Al Superintendente como administrador incumbe: 1.° Cuidar de la conservacion, reparacion i buen estado de servicio del camino i del material de esplotacion; 2.° Dirijir e inspeccionar en todos sus ramos la esplotacion del camino; 3.° Disponer de los fondos que al camino pertenezcan para los gastos de conservacion, reparacion i esplotacion; 4.° Ejecutar o proponer, segun los casos, las mejoras que en el camino o su esplotacion convenga introducir, para mayor seguridad i comodidad del público o para la economía en los gastos o aumento de entradas.