Texto oficial
Art. 2.°.
Al Superintendente como administrador incumbe:
1.° Cuidar de la conservacion, reparacion i buen estado de servicio del camino i del material de esplotacion;
2.° Dirijir e inspeccionar en todos sus ramos la esplotacion del camino;
3.° Disponer de los fondos que al camino pertenezcan para los gastos de conservacion, reparacion i esplotacion;
4.° Ejecutar o proponer, segun los casos, las mejoras que en el camino o su esplotacion convenga introducir, para mayor seguridad i comodidad del público o para la economía en los gastos o aumento de entradas.