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Artículo 7 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913382.

Texto oficial

Art. 7.°. La contabilidad del camino i la recaudacion de los fondos que produzca, correrá a cargo de una oficina central servida por un contador con la renta de dos mil pesos anuales, un cajero con la de mil doscientos, un oficial 1° con la de ochocientos i un 2.° con la de seiscientos. Habrá tambien dependiente de esta oficina un guarda-almacenes de repuesto con la renta anual de mil doscientos pesos. El cajero i guarda-almacenes deberán rendir una fianza por una cantidad igual al doble del sueldo que disfrutan.