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Artículo 8 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913383.

Texto oficial

Art. 8.°. A la contaduría corresponde centralizar, las cuentas de todas las oficinas del camino que intervengan en la recaudacion o inversion de fondos, i rendirlas a la Contaduría Mayor. A la misma corresponde hacer enterar diariamente en la caja central todas las cantidades percibidas por jefes de estacion o boleteros.