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Artículo 15 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913390.

Texto oficial

Art. 15. El Superintendente hará publicar en el periódico oficial: 1.° Cada mes un estado o razon detallada del movimiento de pasajeros i carga i de entradas i gastos del camino. 2.° Cada seis meses un informe del injeniero del camino acerca del estado en que éste se encuentra i de la seguridad que ofrecen para el tráfico los terraplenes, puentes, calzadas, viaductos i todas las demas obras que pudieran sufrir por influencias atmosféricas i por el uso. Siempre que ocurra algun accidente, se publicará el informe, que el injeniero debe pasar al Superintendente sobre el daño que haya causado al camino i sobre si afecta a la seguridad del tráfico. 3.° Cada seis meses un informe del jefe de maestranza sobre el estado de las locomotoras i demas materiales de esplotacion. 4.° El informe detallado sobre todo lo que a camino i su administracion corresponde i de las mejoras que exija, que el Superintendente debe pasar cada año al Gobierno.