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Artículo 14 de la Ley S/N · Ferrocarril de santiago a valparaíso

Ferrocarril de santiago a valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116262 / 9913389.

Texto oficial

Art. 14. Las tarifas de pasajes i de fletes serán decretadas por el Presidente de la República, las primeras por el término de seis meses i las segundas por el de un año: ambas podrán ser prorrogadas o modificadas al fin de cada uno de estos términos, debiendo publicarse las modificaciones, si las hubiere, con sesenta días de anticipacion.