Texto oficial
Artículo 2 .- Al Ministerio de Relaciones Exteriores
le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a
los distintos ministerios y demás órganos de la
Administración del Estado en todos los asuntos que inciden
en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la
cooperación internacional, la promoción cultural en el
extranjero, la vinculación y atención de los connacionales
en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de
las relaciones económicas internacionales considerando
asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil,
generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado
con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y
límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios
aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos
al territorio antártico y a la política antártica.