Texto oficial
Artículo 3 .- El Ministerio contará con un Ministro
de Relaciones Exteriores (en adelante también el
"Ministro"), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores,
una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
y con las demás áreas funcionales que se establecen en
este título o de conformidad al mismo.