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Artículo 10 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896076.

Texto oficial

Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine. El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias. Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.