Texto oficial
Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores
constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos,
académicos y personas que él determine.
El Consejo de Cooperación Internacional para el
Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la
República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores,
las políticas de cooperación internacional para el
desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores
en estas materias.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores regulará la organización y funcionamiento de
este Consejo.