Texto oficial
Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores
constituirá un comité asesor, denominado Comité
Interministerial de Negociaciones Económicas
Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión
de colaborar con el Presidente de la República en la
planificación, conducción, coordinación, ejecución,
control e información de la política exterior relativa a
las negociaciones económicas internacionales y al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores regulará la integración y funcionamiento del
Comité.