Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría de
Relaciones Exteriores las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores
en materias de política exterior, conforme a las
instrucciones que éste le imparta, y las directrices
establecidas por el Presidente de la República.
2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las
políticas y planes relativos a la participación
internacional de Chile, efectuando la coordinación entre
las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho
ámbito.
3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la
política exterior de Chile en el ámbito bilateral,
multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y
ejecución.
4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los
chilenos en el exterior.
5. Colaborar en la proposición, negociación y
promoción de acuerdos internacionales en el área de su
competencia, debiendo coordinar la participación de los
ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión
cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las
mismas.
6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las
delegaciones que intervengan en las negociaciones de
acuerdos internacionales, coordinando la participación y
las posiciones formuladas por los órganos de la
Administración del Estado competentes.
7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la
Administración del Estado las medidas que correspondan para
la implementación de los acuerdos internacionales.
8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores
en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las
controversias que involucren al Estado de Chile en materias
internacionales, en el ámbito de su competencia,
especialmente en las materias señaladas en el artículo 8.
Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación
y competencia en estas materias de otros órganos de la
Administración del Estado.
9. Coordinar la participación de los órganos de la
Administración del Estado ante organizaciones y foros
internacionales en materia de política exterior.
10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las
embajadas, consulados, representaciones internacionales y
misiones especiales en el exterior permanentes ante
organizaciones dependientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
11. Prestar el servicio de interpretación y de
traducción de documentos cuando sea requerido por la
Presidencia de la República, por el Ministerio de
Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y
relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la
traducción de los documentos a que se refiere el artículo
437 del Código Procesal Penal.
12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones
Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la
ley.