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Artículo 13 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896080.

Texto oficial

Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales: 1. La Secretaría General de Política Exterior. 2. La Dirección de Planificación Estratégica. 3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. 4. La Dirección General Administrativa. 5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos. 6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo. 7. La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". 8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas. Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante "Ley de Bases Generales de la Administración del Estado"), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.