Texto oficial
Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones
Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones
contempladas en la Ley de Bases Generales de la
Administración del Estado y en las demás normas legales
que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:
1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras
y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.
2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su
dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas,
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales y representaciones consulares.
3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas
por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política
exterior que fije el Presidente de la República.
4. Dictar los actos administrativos que dispongan las
comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro
del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede,
respecto del personal de su dependencia.
5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las
oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como
ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes,
renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos
de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder
visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad
extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile,
debiendo dichos empleados rendir fianza.
6. Celebrar con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los
contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los
fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los
recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar
los actos administrativos que fueren necesarios para el
ejercicio de estas atribuciones.
7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los
planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y
administrar los recursos que le sean asignados.
8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a
disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles
y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios,
presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a
instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales,
delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por
causas netamente institucionales que deban responder a una
necesidad de exteriorización de la presencia del
Ministerio.
El Subsecretario, mediante resolución, establecerá
los procedimientos para resguardar la eficiencia,
transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación
arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a
este numeral.
9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de
arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior
para fines de exposición.
10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a
los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a
personas o entidades nacionales o extranjeras, para el
cumplimiento de trabajos específicos o labores de
asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en
moneda nacional o extranjera, según corresponda.
11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de
Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las
misiones de Chile en el exterior en labores propias de la
Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados.
12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios
que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho
años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las
Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para
prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el
exterior por un máximo de dos años, asimilados a una
categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de
la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, de la
Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N°
33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso,
la referida destinación será incompatible respecto del
personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo
en la Planta de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el concurso deberán considerarse factores tales
como estudios y cursos de formación educacional y de
capacitación, experiencia laboral y competencias
específicas para el desempeño de la función. Por
resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores,
previamente se determinará y establecerá la forma en que
tales factores serán ponderados.
Los funcionarios señalados en este numeral serán
destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en
Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta
Categoría y uno en Sexta Categoría.
A los señalados funcionarios les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley
N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del
respectivo contrato.
13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a
los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones
de servicio hacia o desde el exterior, así como entre
distintas localidades en el exterior, a personas que no
pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes
y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un
funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o
de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que
estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos
nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o
por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el
otorgamiento de estos viáticos.
14. Dictar los actos administrativos necesarios para la
aplicación de los artículos 25 y 26.
15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios
eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en
el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe
favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo
delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas
de misión diplomática, de misión ante organizaciones
internacionales y de oficinas consulares de Chile en el
exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo
41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del
Estado.
16. Asignar, por resolución, funciones de carácter
directivo o de jefatura al personal a contrata de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder
del 4% de su dotación máxima.
17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne
la ley.
En el desempeño de su cargo en el exterior, el
Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango
protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.