Texto oficial
Artículo 17 .- Las misiones diplomáticas, las
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales y las representaciones consulares son los
órganos de representación del Estado en los países y
organizaciones internacionales en que estén acreditadas,
cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito
político, diplomático, consular, comercial, social,
cultural, científico, técnico, de información, de
cooperación y en otros que le competan, así como las
relaciones económicas internacionales del país.