Texto oficial
Artículo 18 .- Los jefes de las misiones diplomáticas
dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son
los representantes del Estado de Chile y del Presidente de
la República. De ellos dependerán los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios
dependientes y relacionados que presten servicios en el
país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en
las misiones diplomáticas, representaciones consulares y
oficinas comerciales.
Los jefes de las representaciones permanentes ante
organizaciones internacionales dependen del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de
Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas
representaciones dependen de los respectivos jefes de
representación.
Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el
exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de
éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado
Mayor Conjunto.