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Artículo 20 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896088.

Texto oficial

Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.