Texto oficial
Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas,
de representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales y de las representaciones consulares, previa
autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir
los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de
los fines específicos de dicha representación u oficina y,
en especial, podrán contratar empleados locales en el
extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido
autorizados por el Ministerio.
Para efectos de la contratación de empleados locales
en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de
Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar
el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección
de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán
las funciones, dotación máxima y gasto anual de este
personal.