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Artículo 22 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896090.

Texto oficial

Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde: 1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, técnico, de diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, información, de cooperación, entre otros. 2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo. 3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario. 4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes. 5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión. 6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.