Texto oficial
Artículo 22.- A los jefes de misión y de
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales les corresponde:
1. Aplicar la política exterior del país en el
ámbito de su competencia, en lo político, técnico, de
diplomático, económico, financiero, comercial, social,
cultural, científico, información, de cooperación, entre
otros.
2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las
funciones de la misión a su cargo.
3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se
produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en
los casos en que fuere necesario.
4. Administrar los bienes y recursos a su cargo,
conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los
fondos de la misión o de la representación, y efectuar las
rendiciones de cuenta correspondientes.
5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las
iniciativas que estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de su misión.
6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio
de Relaciones Exteriores.