Texto oficial
Artículo 23.- A los jefes de las representaciones
consulares les corresponde:
1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.
2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente
jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en
materias políticas, y, cuando corresponda, en materias
económicas, comerciales, culturales, sociales,
científicas, técnicas, de información y de cooperación.