Texto oficial
Artículo 35.- Los órganos de la Administración del
Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán
suscribir convenios interinstitucionales de carácter
internacional con entidades extranjeras o internacionales.
Estos convenios no podrán comprender materias propias
de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la
política exterior de la República de Chile. Con el objeto
de velar por la coherencia de esta última, el respectivo
órgano deberá informar con la debida antelación al
Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de
suscribirlos.
Los convenios interinstitucionales de carácter
internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni
generarán obligación alguna derivada del derecho
internacional para la República de Chile.
Los derechos y obligaciones que deriven de estos
convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba,
conforme a las reglas generales y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias.