Texto oficial
Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de
Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la
presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar
en el país o en el extranjero en moneda nacional o
extranjera.
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
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