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Artículo 34 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896107.

Texto oficial

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.