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Artículo 40 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896116.

Texto oficial

Artículo 40 .- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones: 1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias. 2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones. 3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. 4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones. 5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera. 6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia. 7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. 8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. 9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14. 10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14. 11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.