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Artículo 41 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896118.

Texto oficial

Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.