Texto oficial
Artículo 41.- A propuesta del Director General de
Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas
comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas
por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir
las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del
artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de
competencia, y aquellas que le asigne el Director General de
Promoción de Exportaciones.