Texto oficial
Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a
cargo de un director regional, dependiente del Director
General de Promoción de Exportaciones, al que le
corresponderá:
1. Definir e implementar el plan de acción de la
dirección regional, el cual deberá contribuir a la
provisión en el territorio de los servicios estratégicos
de la institución.
2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la
internacionalización de la región y al posicionamiento de
su oferta exportable en los mercados internacionales.
3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de
las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen
de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción
que estime conveniente para la región. Para lo anterior,
podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto
en Chile como en el extranjero, entre las que está la
organización de la participación de Chile en ferias y en
eventos comerciales internacionales como, asimismo,
colaborar en la promoción y difusión en el exterior del
turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia
Chile, en especial cuando los órganos de la Administración
del Estado competentes en la materia lo soliciten.
4. Formular propuestas a los sectores público y
privado para la óptima participación en los mercados
internacionales, utilización de los acuerdos
internacionales y fomento de los flujos de comercio e
inversión.
5. Proporcionar a los sectores público y privado
información de orden técnico en materia de su competencia
y atender las solicitudes de información que se le
formulen.
6. Generar y participar en redes institucionales de
trabajo en que se coordinen esfuerzos la impulsar el proceso
exportador de las empresas y públicos y privados para
internacionalización de la región.
7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el
Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas
que le asigne la ley.