Texto oficial
Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior
estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser
un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o
Técnicos de la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.
Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y
administrativamente la oficina comercial en el exterior;
representar a la Dirección General de Promoción de
Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el
país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y
celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de
los fines específicos de la oficina, con cargo a los
recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer
las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o
encomendadas por el Director General de Promoción de
Exportaciones.