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Artículo 42 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896119.

Texto oficial

Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas. Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.