Texto oficial
Artículo 50 .- El Consejo de Política Antártica es
el órgano interministerial que tiene por función proponer
al Presidente de la República, entre otras, las bases
políticas, jurídicas, científicas, económicas,
medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de
difusión de la acción nacional en la Antártica, y
proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica
Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
El Consejo podrá sesionar en las dependencias del
Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará
los medios materiales para su funcionamiento.