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Artículo 50 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896131.

Texto oficial

Artículo 50 .- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.