Texto oficial
Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política
Antártica:
1. Proponer al Presidente de la República la Política
Antártica Nacional. 2. Asesorar al Presidente de la
República en todas las materias concernientes a la
Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con
el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados
internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras,
las prioridades que requerirán de la inversión del Estado,
así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con
los objetivos de la Política Antártica Nacional.