Texto oficial
Artículo 53.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el
Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:
1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión
"Relaciones Exteriores" y el punto final, una coma seguida
por la siguiente frase: "y sus servicios públicos
dependientes y relacionados, tratándose en este último
caso de comisiones y cometidos al extranjero".
2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:
"Artículo 5.- El Presidente de la República podrá
designar hasta treinta y tres agregados a contrata para
desempeñarse en el exterior, según lo requieran las
conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración
no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta
Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la
República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en
casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere
el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados
deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean
adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen,
según lo disponga el respectivo reglamento.".
3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
"Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes
plantas de funcionarios:
1. Planta del Servicio Exterior.
2. Planta de la Secretaría y Administración General
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales.".
4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.
5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio
Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados
en cargos en el país con rango de Embajador o designados en
un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la
República en el Ministerio, conservarán la propiedad de
sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios
presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo
hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado
y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen
lo contrario.".
6. En el artículo 12:
a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero
la palabra "afín" por la expresión "o grado académico".
b) Elimínase su inciso segundo.
7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la
frase ", en el caso de aquellos que tengan título
profesional universitario afín, y tres años los que hayan
sido exceptuados de dicho requisito".
8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la
expresión ", los que se determinarán considerando un 50%
la última calificación y el otro 50% el promedio de las
calificaciones anuales habidas en el grado".
9. En el artículo 25:
a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:
"1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento
que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de
perfeccionamiento y alta dirección impartido por la
Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los
funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes
y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o
Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de
perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile
"Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación
con la Dirección General Administrativa de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la
convocatoria, contenidos, características y requisitos del
curso y del programa.".
b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:
"4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de
Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante
un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento
determinará las modalidades, condiciones y formalidades que
regirán el proceso de selección. Dicho reglamento
establecerá los criterios generales destinados a garantizar
la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada
publicidad en su diseño y administración.
Las bases de los concursos que se realicen para proveer
el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a
lo menos, los siguientes factores: capacitación,
evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el
cargo.
El Ministerio los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que
deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a
concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página
web del Ministerio.".
c) Elimínase su inciso final.
10. En el artículo 26:
a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de
la palabra "supremo", las expresiones "firmado por el
Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República"".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
"En todo caso, las destinaciones señaladas podrán
ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de
edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y
previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una
destinación por el lapso máximo de dos años, pero
cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo.
Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al
cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá
comunicar su decisión de renunciar voluntaria e
irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha
en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse
efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.
La bonificación que le corresponda al funcionario que
se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará
afecta a la disminución de meses que dispone el artículo
noveno de la ley Nº 19.882.".
11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el
jefe superior del Servicio la destinación de los
funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento
de acreditación de competencias, cuyas bases serán
determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.
El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá
renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una
sola vez en cada proceso de destinación en que participe.".
12. En el artículo 29:
a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Lo señalado en el inciso precedente será igualmente
aplicable a los funcionarios contratados localmente en las
misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de
Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza
será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N°
10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base
correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.".
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
"Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la
obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos
en que administren o custodien bienes o dineros del Estado,
les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y
siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente,
y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o
custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio
de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del
Reglamento Consular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará
semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules
honorarios y publicará el informe en su sitio web.".
13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
"Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules
Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio
Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con
el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza
del Presidente de la República en el país de destino,
percibirán la renta de su categoría además de los
beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.".
14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:
"Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior
Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá
derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada
causante señalado en el inciso siguiente, más el
porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.
Será causante de este bono el conviviente civil del
beneficiario o beneficiaria del mismo.
También será causante, el cónyuge de la funcionaria
beneficiaria de este bono.
Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo
podrán causar el bono a que se refiere este artículo,
siempre que cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones
Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los
trabajadores de los sectores privado y público, contenidas
en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.
El bono a que se refiere este artículo será
incompatible con otros beneficios otorgados por iguales
causales, incluyendo la asignación familiar a que se
refiere el artículo 36.".
15. En el artículo 38:
a) Intercálase, entre la expresión "con familia" y la
frase "que viva", la expresión "o conviviente civil".
b) Agrégase, entre las expresiones "sin familia" y
"que viva", la frase "o conviviente civil".
16. En el artículo 44:
a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión
"para él y su familia" por "para él, su familia y su
conviviente civil".
b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión
"funcionario y su familia" por "funcionario, su familia y su
conviviente civil".
c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra
"familia", la expresión "y al conviviente civil".
17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su
conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán
derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los
funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que
se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y
conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en
una clase superior a la económica, cuando circunstancias
especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones
Exteriores, así lo justifiquen.".
18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra
"familiar" y el punto final que le sigue, la expresión "y
de su conviviente civil".
19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:
"Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en
el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución
fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que
establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y
demás circunstancias en que podrán ser llamados al país.
Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y
continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a
su cargo.".
20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:
"Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y
conviviente civil destinados a países que presenten
situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes
para el uso del feriado legal anual.
Los destinos antes señalados se determinarán mediante
resolución fundada del Subsecretario de Relaciones
Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.".
21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:
"Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y
relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a
que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el
traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza
funciones hacia Chile en los términos que a continuación
se indican: dos días en el caso que el traslado signifique
a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento
que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de
vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el
funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo
correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del
Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a
los países que se encuentren en cada una de dichas
categorías.".
22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por
el siguiente:
"El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto,
sus herederos, tendrán derecho a internar al país el
menaje de casa y los efectos personales, y serán
beneficiarios de la asignación a que se refiere el
artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a
las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.".
23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:
"Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores
declarará vacantes los cargos de carrera servidos por
funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir
70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para
acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un
régimen previsional.".
24. Elimínanse los incisos primero y segundo del
artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.
25. En el artículo 68:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de
matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad
hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados
a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a
distintas misiones diplomáticas o consulares,
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales o misiones especiales en el exterior.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
"No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí
por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil
podrán ser destinados a una misma misión o representación
permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos.
En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar
esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse
de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y
de participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad.".
26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:
"Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al
exterior serán acreditados según las necesidades del
Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste
imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un
grado inferior al que posea el funcionario y no podrán
alterar la precedencia que establezca el escalafón de la
Planta del Servicio Exterior.".
27. Elimínase en el artículo 78 el término
"Oficiales" y la coma que lo antecede.
28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:
"Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado
extranjero a un funcionario que tenga además de la
nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la
adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin
efecto la acreditación.".
29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:
"Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en
los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto,
salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán
también aplicables a los funcionarios contratados a que se
refiere el artículo 5.".
30. En el artículo 88:
a) A contar del primer día del año siguiente a la
fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la
Planta del Servicio Exterior, letra "B", presupuesto en
moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado
"16" en "14".
b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y
Técnico, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, lo
siguiente:
i. Las expresiones "Directivos Técnicos", "Asesores
Técnicos", "Operadores de centrales de télex", por
"Directivos, Profesionales y Técnicos", en cada una de las
categorías.
ii. El número de cargos "Asimilado a 3a. Exterior", de
"3" a "5".
iii. El número de cargos "Asimilado a 4a. Exterior",
de "6" a "8".
iv. La categoría "Asimilado a 6ª. Exterior" por
"Asimilado a 5a. Exterior".
c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra "A",
presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos
"Asimilado a 6ª. Exterior", de "15" a "17".
d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra "A",
presupuesto en moneda extranjera, la categoría "Asimilado a
80% de la 6ª. Exterior" por "Asimilado a 100% de la 6a.
Exterior".
31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.
32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el
siguiente Capítulo VII:
"CAPÍTULO VII
De las destinaciones al extranjero del personal de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones
Párrafo 1°
Del Personal de las Plantas de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos
Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a
prestar servicios en una misión en el exterior a los
funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales
y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones que reúnan los
requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.
No obstante, a propuesta del Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar
al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que
establezca el reglamento, siempre y cuando el número de
éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios
que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo
109 del presente Estatuto.
Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo,
según corresponda, que destine al exterior a los
funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales
y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes
categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda
extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario
destinado:
Categoría Título
2ª Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª
Clase.
3ª Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
4ª Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
5ª Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
6ª Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.
Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado
en el exterior en las funciones propias del respectivo
Servicio.
Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados
al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán
de los mismos e idénticos derechos, beneficios y
franquicias establecidos para el personal de la Planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7°
del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de
profesionales destinados a las representaciones permanentes
ante organizaciones internacionales y misiones especiales en
el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados
por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación
podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años
adicionales.
A los funcionarios destinados como agregados a cargo de
una oficina comercial o de un departamento económico en el
exterior, les será aplicable el inciso primero del
artículo 26.
Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una
oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a
otra misión u oficina comercial por necesidades del
servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos
establecidos para una destinación al exterior, salvo que el
traslado se efectúe a una misión u oficina comercial
ubicada en la misma ciudad.
Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de
rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de
subrogación en las oficinas comerciales y departamentos
económicos en el exterior, las estructuras de grados de las
Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se
asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con
la siguiente tabla:
Escalafón del Servicio Exterior del Plantas de
Directivos, Profesionales y Técnicos de la
Ministerio de Relaciones Exteriores Subsecretaría de
Relaciones Económicas
Internacionales y
de la Dirección General de
Promoción de
Exportaciones.
Segunda Categoría Exterior Directores grado
3° E.U.S.
Tercera Categoría Exterior Directores grado
4°, Jefes de Departamentos y
Profesionales
grados 4º y 5º E.U.S.
Cuarta Categoría Exterior Profesionales
grado 7° y 9° E.U.S.
Quinta Categoría Exterior Jefes de
Sección; Profesionales grados 11° y 13°
E.U.S.; y
Técnicos grado 10° E.U.S.
Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar para prestar
servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta
cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de
Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General
de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la
destinación de funcionarios de dicha repartición.
No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado
en el inciso precedente, a propuesta del Director General de
Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o
técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a
cargo de una oficina comercial o de un departamento
económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija
el reglamento que se establezca, previo concurso realizado
en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del
numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El referido personal formará parte de la dotación de
la Dirección General de Promoción de Exportaciones y
gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y
franquicias establecidos para el personal de la Planta "A"
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7°
del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de
excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103
se considerará también al personal que se destine en esta
calidad.
La resolución que destine a funcionarios a contrata
indicará la correspondiente asimilación a alguna de las
categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el
sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de
estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del
sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría
Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera,
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Los cargos de planta de los funcionarios destinados al
exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad
de suplentes, con derecho a las remuneraciones
correspondientes.
Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar
al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda
de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109
del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán
en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios
respectivos, previa visación de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales y el Director General de
Promoción de Exportaciones podrán, por resolución
fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de
representación y secretaría a sus respectivos funcionarios
o delegaciones que sean destinados o comisionados al
exterior.
Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban
fondos para gastos de representación o secretaría, en
conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta
documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección
General de Promoción de Exportaciones.
Párrafo 2°
Del Personal de la Planta de Administrativos
Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos
funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar
funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de
apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico
destinado al exterior.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las
Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la
Planta de Administrativos de los servicios señalados en el
inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han
desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo
menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos
efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata
quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y
se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los
funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de
Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el
sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho
sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría
Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de
Administrativos y los asimilados a ella destinados al
exterior tendrán para todos los efectos legales, sean
éstos de carácter tributario, previsional u otros, el
grado que respectivamente les corresponda en la Planta de
Administrativos.
Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de
Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados
al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias
establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como
también de las mismas obligaciones y restricciones en lo
que procediere.
Párrafo 3°
Del Personal de la Planta de Auxiliares
Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos
funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar
funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos
años.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las
Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la
Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el
inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han
desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo
menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos
efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata
quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y
se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los
funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de
Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo
base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no
podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base
anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la
Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de
Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior
tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de
carácter tributario, previsional u otros, el grado que
respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.
Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de
Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al
exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias
establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como
también de las mismas obligaciones y restricciones en lo
que procediere.
Párrafo 4°
Disposiciones generales
Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de
Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución
fundada, según corresponda, podrán poner fin a la
destinación en el exterior.
Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría
de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza
de ley.
Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de
carácter previsional, tributario u otros descuentos legales
obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro
en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre
los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda
extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o
asimilación será la siguiente:
Planta "A", Presupuesto en Plantas de
Directivos, Profesionales y Técnicos de la
moneda extranjera, del Servicio Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales
Exterior del Ministerio de y de la Dirección
General de Promoción de
Relaciones Exteriores Exportaciones.
Segunda Categoría Directores grado 3°
E.U.S.
Tercera Categoría Directores grado
4°, Jefes de Departamento, grados 4° y
6° E.U.S. y
Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S.
Cuarta Categoría Profesionales grados
7° y 9° E.U.S.
Quinta Categoría Jefes de Sección
grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales
grado 11° y 13°
E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.
Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las
obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los
funcionarios destinados para prestar servicios en el
exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o
asimilación en Chile.
Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al
exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o
categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior
a la segunda categoría exterior. La acreditación en el
exterior se efectuará previa coordinación con la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones que sea designado
para una comisión en el exterior o fuera de su sede,
tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que
corresponda al funcionario de la Planta del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo
rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su
remuneración en moneda nacional o extranjera, según
corresponda.".