Texto oficial
Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica
estará integrado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo
subrogue, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional.
3. El Ministro de Hacienda.
4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
5. El Ministro del Medio Ambiente.
6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación.
7. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Además, participarán como asesores:
1. El Subsecretario de Defensa.
2. El Comandante en Jefe del Ejército.
3. El Comandante en Jefe de la Armada.
4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
7. El delegado presidencial de la XII Región de
Magallanes y Antártica Chilena.
8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y
de la Antártica Chilena.
9. El Director Nacional de Fronteras y Límites del
Estado.
10. El Director del Instituto Antártico Chileno.
11. El Director de Planificación Estratégica de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
12. Un representante del Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas.
13. El funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores encargado de los temas antárticos, quién
actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a
representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos
de la Administración del Estado, operadores antárticos, y
representantes de la sociedad civil, para los efectos de
realizar consultas sobre materias específicas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores regulará la organización y funcionamiento del
Consejo.