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Artículo 52 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896133.

Texto oficial

Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por: 1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Defensa Nacional. 3. El Ministro de Hacienda. 4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo. 5. El Ministro del Medio Ambiente. 6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 7. El Jefe del Estado Mayor Conjunto. Además, participarán como asesores: 1. El Subsecretario de Defensa. 2. El Comandante en Jefe del Ejército. 3. El Comandante en Jefe de la Armada. 4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. 5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores. 6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura. 7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. 8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 9. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado. 10. El Director del Instituto Antártico Chileno. 11. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. 12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. 13. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas. Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.