Texto oficial
Artículo 55 .- El Subsecretario de Relaciones
Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada
por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias
y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de
corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª
Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se
desempeñen en los países que presenten situaciones
excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en
el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de
ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.