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Artículo 55 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896137.

Texto oficial

Artículo 55 .- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.