Texto oficial
Artículo 56 .- Modifícase el decreto con fuerza de
ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto
Antártico Chileno, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el
siguiente:
"c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del
ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del
sector privado, universidades e instituciones científicas
nacionales y extranjeras.
Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que
preste, y atender las consultas que le formulen en todos
aquellos aspectos relacionados con la investigación
antártica.
Los valores de los cobros por los bienes y servicios
que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto
expedido "Por orden del Presidente de la República" del
Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el
Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas
generales de la nación.".
2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:
"Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la
ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, el Director del
Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con
sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal,
establecerá la organización interna del Servicio y
determinará las denominaciones y funciones que correspondan
a cada una de las unidades para el cumplimiento de las
funciones que le sean asignadas.".
3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8. 4)
Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se
indica:
"Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a
contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de
remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del
Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y,
en materia de destinaciones al extranjero, a las normas
sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de
ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores
y su normativa complementaria.".