Texto oficial
Artículo 62 .- Sustitúyese el artículo 10 de la ley
Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de
Chile, por el siguiente:
"Artículo 10.- El pago de los derechos consulares
fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el
artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la
institución financiera en la que la respectiva Oficina
Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en
el Consulado, éste le extenderá al interesado un
comprobante del pago de los derechos fijados en este
Arancel.
En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que,
atendidas las condiciones del régimen bancario existentes
en el país receptor, no se les permita implementar el
referido sistema, el interesado efectuará el pago de los
derechos consulares que procedan, incluido el 10%
establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular
correspondiente, la cual le otorgará el respectivo
comprobante de pago.
En ambos casos el referido 10% deberá constar en los
comprobantes correspondientes.".