Saltar al contenido

Artículo 62 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896149.

Texto oficial

Artículo 62 .- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente: "Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel. En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago. En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.".