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Artículo 61 de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896148.

Texto oficial

Artículo 61 .- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48. La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.