Texto oficial
Artículo 61 .- La Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales y la Dirección General de
Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las
funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán
consideradas, para todos los efectos, sucesoras y
continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 48.
La referencia a la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466,
que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación
Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.