Texto oficial
Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en
que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de
la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia
Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su
monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes,
siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas
a que se refiere dicho artículo.
Durante el cuarto año en que se pague la asignación
señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes
mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus
componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los
objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley
N° 19.999.