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Artículo segundo de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896159.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo. Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.