Texto oficial
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca
por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos
por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas
necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales.
2. Fijar la planta de personal de la Dirección General
de Promoción de Exportaciones.
3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas
en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los
grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se
asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada
grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso
y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los
niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de
exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y,
cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la
aplicación del título VI de la ley N° 19.882.
Asimismo, podrá determinar las normas transitorias
necesarias para la aplicación de las remuneraciones
variables, tales como la asignación de modernización de la
ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999.
Además, establecerá las normas para el encasillamiento en
las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios
titulares de planta que se traspasen desde la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales a los
servicios indicados en los numerales 1 y 2.
4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de los funcionarios de planta y del personal a contrata de
la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales y a la Dirección General de
Promoción de Exportaciones.
En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen
la planta de personal se determinará la forma en que se
realizará el traspaso y el número de funcionarios que
serán traspasados por estamento y calidad jurídica,
pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará
a cabo este proceso. La individualización del personal
traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se
realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República", por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del
personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el
mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del
traspaso.
Todos los funcionarios titulares de planta de la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
serán encasillados en cualquiera de las plantas que se
fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este
artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales será
traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en
dichos numerales.
Asimismo, traspasará desde la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Relaciones
Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales
designados de conformidad al artículo 5 del decreto con
fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como parte del personal a contrata, a la
Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además,
si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas
que se encuentren destinados a la Dirección General antes
mencionada.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era
titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de
pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del
mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá
en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con
el traspaso de personal se transferirán los recursos
presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se
encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de
las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su
nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si
corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final
del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en
los casos que dicha norma establece.
5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que
se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán
exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los
funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en
vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de
ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a
la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con
fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en
las mismas condiciones, no les serán exigibles los
requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de
ley correspondientes.
6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las
plantas que fije y de los encasillamientos que practique,
los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de
julio del año siguiente al de la publicación de esta ley.
Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la
cual no estará afecta a la limitación establecida en el
inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su
normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del
título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha
en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con
fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Además, fijar la fecha a contar de la cual se
derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto
y planta del personal de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la
asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida
en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones
señaladas en el párrafo anterior.
Además, deberá determinar la fecha de supresión de
la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley
N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. El uso de las facultades señaladas en este
artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones,
respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá
importar cambio de la residencia habitual de los
funcionarios fuera de la región en que estén prestando
servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de remuneraciones ni modificación de derechos
previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier
diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla
suplementaria, la que se absorberá por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales
que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella
de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla
suplementaria se le aplicará el reajuste general antes
indicado.
c) Los funcionarios traspasados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida, como
también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda,
de los bienes que determine, desde la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría
de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección
General de Promoción de Exportaciones.
10. Además, podrá modificar las equivalencias o
asimilaciones entre los funcionarios de la Planta "A",
presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de
Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones,
para todos los efectos legales, sean de carácter
previsional, tributario u otros descuentos legales
obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro
en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de
ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este
artículo.
11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los
cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las
Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para
los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el
exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas
comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo
anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se
fijen en conformidad a este artículo.