Texto oficial
Artículo octavo .- El encasillamiento del personal de
planta de la Secretaría y Administración General, Planta
"B" presupuesto en moneda nacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de
la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y
de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se
establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se
refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo
considerar a lo menos lo siguiente:
1. Los funcionarios de las plantas de directivos de
carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en
cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho
encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de
mérito.
2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes en los escalafones de directivos de
carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo
concurso interno en el que podrán participar los
funcionarios de planta y a contrata que se hayan
desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco
años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los
requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar
calificados en lista número 1, de distinción, o lista
número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser
nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que
detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el
personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo,
hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes
señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se
efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje
obtenido por los postulantes.
3. A los concursos internos señalados en este
artículo les será