Saltar al contenido

Artículo octavo de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896165.

Texto oficial

Artículo octavo .- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta "B" presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente: 1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. 2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. 3. A los concursos internos señalados en este artículo les será