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Artículo séptimo de la Ley 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1116334 / 9896164.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B", presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno. 3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. 4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece. 6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley. 7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento. 8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.