Texto oficial
Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca
por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos
por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas
necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y
Administración General, Planta "B", presupuesto en moneda
nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico
Chileno.
3. Fijar la planta de personal de la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas
en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar
los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se
asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada
grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso
y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los
niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de
exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos
para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En
el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y
transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la
fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo
2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida
en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para
su aplicación transitoria.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se
establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán
exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los
funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en
vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de
ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a
la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con
fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en
las mismas condiciones, no les serán exigibles los
requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de
ley correspondientes.
Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión
de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos
por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos
funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier
razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del
Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser
visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda.
Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se
encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de
las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán
su nombramiento por el período que reste. A su vez, si
corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final
del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en
los casos que dicha norma establece.
6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las
plantas que fije y de los encasillamientos que practique,
los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de
julio del año siguiente al de la publicación de la
presente ley.
También podrá señalar los cargos que se proveerán
de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.
7. Establecer el número de cargos que se proveerán de
conformidad con las normas de encasillamiento. También
podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la
creación de los cargos y la entrada en vigencia de las
plantas por cada estamento.
8. Además, podrá establecer normas de
encasillamiento.
El uso de las facultades señaladas en este artículo
quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral
9 del artículo tercero transitorio.