Texto oficial
Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en
el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito
en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley
N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
computará el tiempo servido en calidad de contrata en la
Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales.