Texto oficial
Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos
la dotación máxima de personal de la Secretaría y
Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio
de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del
artículo séptimo transitorio de la presente ley.