Texto oficial
Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que
demande la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a
la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes
se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos
respectiva.